¿Cómo se realiza una declaración de un menor?
Un menor no puede ser tratado como cualquier otro testigo.
La ley establece determinadas garantías para protegerle y evitar que la declaración se convierta en una experiencia innecesariamente perjudicial. Al mismo tiempo, cuando su testimonio puede ser relevante para el procedimiento, es fundamental que se obtenga correctamente y respetando los derechos de todas las partes.
¿Puede declarar un menor como testigo?
Sí.
La edad del menor no significa que su testimonio carezca de valor. Lo importante será valorar su capacidad para comprender las preguntas, recordar lo ocurrido y explicar los hechos.
En los procedimientos penales, especialmente cuando se investigan hechos graves, la declaración de un menor puede llegar a tener una importancia considerable.
Por eso es fundamental que se realice con las garantías adecuadas.
¿Cómo se toma declaración a un menor?
La forma de tomar declaración dependerá de la edad del menor y de las circunstancias del procedimiento.
En determinados casos pueden utilizarse mecanismos que eviten que el menor tenga que acudir varias veces al juzgado o enfrentarse directamente a la persona investigada.
También puede recurrirse a la prueba preconstituida, especialmente cuando se trata de menores y de determinados delitos, para que su declaración pueda realizarse en condiciones que protejan al menor y, al mismo tiempo, permitan que la defensa pueda ejercer sus derechos.
El objetivo es encontrar un equilibrio:
proteger al menor sin eliminar las garantías del procedimiento penal.
¿Qué es la prueba preconstituida?
Es una de las cuestiones más importantes cuando hablamos de declaraciones de menores.
En determinados procedimientos, el menor puede prestar declaración durante la fase de investigación y esa declaración puede quedar registrada para evitar que tenga que repetir su testimonio posteriormente en el juicio.
Esto puede evitar que el menor tenga que revivir los hechos en varias ocasiones.
Pero que la declaración se realice de forma anticipada no significa que pueda hacerse de cualquier manera.
Deben respetarse las garantías procesales y los derechos de las partes, incluida la posibilidad de que la defensa pueda intervenir en las condiciones que establece la ley.
¿Puede el abogado de la persona investigada intervenir?
La respuesta depende de cómo se practique la declaración y de las circunstancias del procedimiento.
La defensa tiene derecho a participar en el proceso y a que se respeten las garantías que corresponden a la persona investigada.
Precisamente por eso, cuando la declaración de un menor puede ser una prueba relevante para el futuro juicio, es importante que el abogado penalista revise cómo se ha obtenido, qué preguntas se realizaron y qué garantías se respetaron.
No se trata de cuestionar al menor.
Se trata de garantizar que la prueba se haya obtenido correctamente.
¿Puede un menor declarar varias veces?
Puede ocurrir, aunque precisamente una de las finalidades de las garantías especiales previstas para estos casos es evitar que el menor tenga que repetir innecesariamente una experiencia que puede resultar difícil.
Por eso, dependiendo del caso, se puede recurrir a mecanismos como la prueba preconstituida.
La decisión dependerá de las circunstancias concretas y del tipo de procedimiento.
¿Qué ocurre si existen contradicciones en la declaración del menor?
Esta es una cuestión especialmente delicada.
Los recuerdos pueden cambiar con el tiempo y una declaración puede contener diferencias entre distintas ocasiones.
Eso no significa automáticamente que el testimonio sea verdadero o falso.
El tribunal deberá valorar las declaraciones dentro del conjunto de las pruebas existentes y teniendo en cuenta las circunstancias en las que se produjeron.
Por eso, en una defensa penal, no basta con encontrar una contradicción aislada. Hay que analizar cuándo se produjo, cómo se produjo y qué importancia tiene realmente dentro del conjunto del procedimiento.
¿Puede utilizarse la declaración de un menor como única prueba?
Dependerá de las circunstancias concretas del caso y de la valoración que corresponda realizar al tribunal.
En determinados procedimientos, el testimonio de una persona puede tener una importancia fundamental. Pero su valoración debe realizarse respetando las reglas y garantías del proceso penal.
Por eso es tan importante estudiar el procedimiento completo y no únicamente una declaración.
Un ejemplo: cuando el testimonio del menor es una prueba clave
Imaginemos un procedimiento en el que un menor ha presenciado unos hechos y su declaración constituye una de las principales pruebas de la acusación.
La defensa deberá estudiar, entre otras cuestiones:
- Cómo se obtuvo la declaración.
- Qué preguntas se realizaron.
- En qué momento se tomó.
- Si existieron entrevistas anteriores.
- Si hubo intervención de profesionales especializados.
- Si se respetaron los derechos de la defensa.
- Si existen otras pruebas que confirmen o contradigan el testimonio.
El objetivo no es convertir al menor en el centro del conflicto.
El objetivo es que el tribunal pueda valorar una prueba obtenida correctamente y dentro de todas las garantías legales.
¿Por qué es importante contar con un abogado penalista?
Cuando un menor aparece como testigo, el procedimiento requiere especial cuidado.
Hay que proteger al menor, pero también garantizar que la persona investigada pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
Un error durante la obtención de una prueba puede tener consecuencias importantes en el procedimiento.
En ESYA Legal estudiamos este tipo de situaciones desde una perspectiva penal, analizando tanto el contenido de las declaraciones como la forma en la que se han obtenido.
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Preguntas frecuentes
¿Puede declarar un menor de edad como testigo?
Sí. La edad no impide automáticamente que un menor pueda declarar. Su testimonio deberá valorarse atendiendo a sus circunstancias y a las garantías aplicables.
¿Qué es la prueba preconstituida de un menor?
Es un mecanismo que permite que, en determinados casos, la declaración del menor se practique durante la investigación y pueda utilizarse posteriormente en el procedimiento, evitando en determinadas circunstancias que tenga que declarar nuevamente en el juicio.
¿El abogado defensor puede estar presente?
Las condiciones concretas dependerán del procedimiento y de la forma en que se practique la declaración, pero deben respetarse los derechos de la defensa y las garantías procesales.
¿Tiene el mismo valor la declaración de un menor que la de un adulto?
La valoración no depende únicamente de la edad. El tribunal tendrá que analizar las circunstancias del testimonio y el conjunto de las pruebas existentes.
¿Qué pasa si el menor cambia su versión?
Una modificación o contradicción no determina por sí sola el resultado del procedimiento. Habrá que estudiar cuándo se produjo, por qué pudo producirse y qué relevancia tiene dentro del conjunto de las pruebas.
¿El menor tiene que declarar delante del acusado?
No necesariamente. Existen mecanismos destinados a proteger al menor y evitar determinados contactos directos con la persona investigada, dependiendo de las circunstancias del procedimiento.
¿Puede una declaración de un menor ser importante para una condena?
Puede tener una relevancia importante, pero cada procedimiento debe analizarse individualmente y corresponde al tribunal valorar las pruebas conforme a las garantías del proceso penal.
La declaración del menor debe proteger al menor y las garantías del proceso
Cuando un menor aparece como testigo en un procedimiento penal, existen dos objetivos que deben convivir: proteger al menor y garantizar un proceso justo.
La forma en la que se obtiene la declaración, las preguntas que se realizan, las garantías de las partes y el resto de las pruebas pueden ser cuestiones decisivas.
En ESYA Legal analizamos cada procedimiento de forma individual y estudiamos tanto los hechos como la obtención y valoración de las pruebas.
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Referencias legales y jurisprudenciales
La declaración de un menor como testigo no se regula únicamente por criterios de protección del menor. También existen normas específicas destinadas a garantizar que esa declaración pueda tener valor como prueba dentro de un procedimiento penal y que, al mismo tiempo, se respeten los derechos de la persona investigada.
¿Qué dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
Uno de los preceptos fundamentales es el artículo 449 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Este artículo establece las condiciones que deben respetarse cuando una declaración se practica como prueba preconstituida. Entre otras garantías, exige que se respete el principio de contradicción y que la declaración quede registrada en un soporte que permita conservar el sonido y la imagen.
Además, la defensa letrada de la persona investigada debe estar presente en la práctica de la prueba, en los términos previstos legalmente.
El artículo 449 bis también establece que la valoración de esta prueba se realizará conforme a lo previsto en el artículo 730.2 de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El artículo 449 ter: cuando el testigo es menor de 14 años
El artículo 449 ter LECrim establece una protección especialmente reforzada.
Cuando una persona menor de 14 años deba intervenir como testigo en determinados procedimientos penales —entre ellos los relacionados con delitos contra la libertad e indemnidad sexuales— la autoridad judicial debe acordar, con carácter general, la práctica de su declaración como prueba preconstituida.
La finalidad es evitar, cuando sea posible, que el menor tenga que repetir su testimonio durante el juicio oral y reducir así el riesgo de victimización secundaria.
El propio artículo permite además que la audiencia pueda realizarse con el apoyo de equipos psicosociales y establece garantías específicas sobre la forma de realizar y grabar la declaración.
¿Significa esto que desaparece el derecho de defensa?
No.
La protección del menor y el derecho de defensa tienen que convivir.
Precisamente por eso, el artículo 449 bis exige que la práctica de la prueba preconstituida respete el principio de contradicción y que la defensa pueda intervenir en las condiciones previstas legalmente.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha insistido en esta idea: la utilización de una declaración prestada fuera del juicio oral como prueba debe respetar las garantías necesarias para que pueda ser sometida a contradicción.
Por ejemplo, la STS de 19 de septiembre de 2019 (recurso 1415/2018) analizó una prueba preconstituida consistente en el testimonio de una menor y destacó la importancia de que la defensa hubiera tenido posibilidades efectivas de cuestionar la declaración y de solicitar, en su caso, una nueva exploración, una ampliación o la comparecencia de la menor en el juicio.
El Tribunal Supremo y la protección del menor
La jurisprudencia también ha abordado situaciones en las que existen conflictos entre la protección del menor, su derecho a decidir si declara y los derechos de las demás partes del procedimiento.
Un ejemplo especialmente relevante es la STS de 10 de junio de 2020, en la que el Tribunal Supremo analizó el derecho de una menor a acogerse a la dispensa de declarar contra un familiar y puso de manifiesto la necesidad de valorar su madurez y sus intereses cuando se encuentra en esta situación.
La sentencia también recordó la importancia de las garantías previstas para proteger al menor cuando existen conflictos de intereses con sus representantes legales.
Protección del menor y garantías procesales
La regulación actual busca, por tanto, evitar dos problemas al mismo tiempo.
Por un lado, que un menor tenga que repetir innecesariamente una experiencia potencialmente traumática.
Por otro, que la utilización de su declaración como prueba pueda realizarse sin respetar las garantías de la persona investigada.
La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, fue precisamente la norma que introdujo en la LECrim los actuales artículos 449 bis y 449 ter, reforzando el sistema de prueba preconstituida para determinados menores y delitos.
Una cuestión que debe analizarse caso por caso
Que una declaración de un menor se haya realizado como prueba preconstituida no significa que cualquier irregularidad sea irrelevante, ni tampoco que la declaración deba considerarse automáticamente válida o inválida.
Hay que analizar cómo se practicó, quién estuvo presente, qué posibilidades tuvo la defensa de intervenir, cómo quedó registrada y qué otras pruebas existen en el procedimiento.
En Derecho Penal, la forma en la que se obtiene una prueba puede ser tan importante como su contenido.





