¿Puede un banco ser responsable de una estafa?

Antonio Estella Aroza

Un caso real llevado por ESYA Legal: Cuando una persona es víctima de una estafa, la primera pregunta suele ser evidente: ¿podré recuperar mi dinero?

En muchas ocasiones, la atención se centra únicamente en identificar y condenar a los autores del fraude. Sin embargo, existen procedimientos en los que pueden intervenir otros actores cuya actuación —o falta de ella— haya facilitado la comisión del delito.

En ESYA Legal hemos planteado recientemente esta cuestión en un procedimiento penal tramitado en Granada, solicitando que dos entidades bancarias fueran llamadas al proceso como posibles responsables civiles subsidiarias, al considerar que pudieron incumplir determinadas obligaciones legales de diligencia que habrían permitido la materialización de la estafa.

¿Puede un banco responder por una estafa?

La respuesta es que depende del caso.

No todas las estafas generan responsabilidad para una entidad bancaria. Sin embargo, cuando concurren determinadas circunstancias, la actuación del banco puede ser objeto de análisis judicial si existen indicios de que incumplió obligaciones legales que facilitaron el fraude.

En estos supuestos, el procedimiento penal no solo persigue determinar la responsabilidad de quienes cometieron la estafa, sino también analizar si terceros pudieron contribuir, por acción u omisión, al perjuicio sufrido por la víctima.

El caso llevado por ESYA Legal

En el procedimiento dirigido por nuestro despacho, la investigación reveló unos hechos especialmente llamativos.

Según constaba en las diligencias, se habían abierto dos cuentas bancarias el mismo día, utilizando identidades falsas y documentos en los que aparecía la misma fotografía asociada a personas distintas. Horas después, ambas cuentas recibieron el dinero presuntamente obtenido mediante la estafa.

Desde la dirección jurídica del procedimiento entendimos que estos hechos merecían un análisis más profundo, ya que podían evidenciar un incumplimiento de las obligaciones de identificación y control que la normativa impone a las entidades financieras.

¿Qué obligaciones tienen los bancos?

Las entidades financieras no solo prestan servicios bancarios. También están sujetas a estrictas obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Entre ellas se encuentran:

  • comprobar adecuadamente la identidad de quienes abren una cuenta;
  • verificar la autenticidad de la documentación aportada;
  • aplicar medidas de diligencia debida;
  • analizar operaciones que presenten indicios de riesgo;
  • y adoptar controles internos que permitan detectar operaciones sospechosas.

Estas obligaciones derivan, principalmente, de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

¿Qué ocurrió en este procedimiento?

En el escrito presentado por ESYA Legal se argumentó que la apertura de las cuentas pudo haberse producido sin aplicar correctamente esos controles.

Entre otros aspectos, se puso de manifiesto que:

  • las dos cuentas fueron abiertas de forma presencial el mismo día;
  • se utilizaron identidades que posteriormente resultaron ser falsas;
  • ambos documentos incorporaban la misma fotografía pese a corresponder, supuestamente, a personas distintas;
  • y las cuentas recibieron ese mismo día importantes cantidades de dinero procedentes de la presunta estafa.

Desde nuestra perspectiva jurídica, estos hechos podían constituir indicios suficientes para valorar una posible falta de diligencia por parte de la entidad financiera.

La importancia de la diligencia debida

La normativa de prevención del blanqueo no exige a los bancos tener certeza absoluta de que se está cometiendo un delito.

Lo que exige es actuar cuando existen indicios o factores de riesgo que deberían activar controles adicionales.

Precisamente esta idea ha sido desarrollada por el Tribunal Supremo, que ha señalado que basta la existencia de circunstancias sospechosas para que nazca el deber de realizar un examen especial de la operación.

¿Significa esto que siempre responderá el banco?

No.

Cada procedimiento debe analizarse individualmente.

La posible responsabilidad de una entidad financiera dependerá de múltiples factores, entre ellos:

  • las medidas de identificación aplicadas;
  • el cumplimiento de los protocolos internos;
  • la trazabilidad de las operaciones;
  • la documentación utilizada para abrir las cuentas;
  • y la relación existente entre la actuación del banco y el perjuicio sufrido por la víctima.

Por ello, no existe una respuesta automática.

Un cambio en la forma de afrontar las estafas

Durante años, muchas víctimas pensaban que recuperar su dinero era prácticamente imposible si los autores del fraude desaparecían.

Sin embargo, la evolución de la jurisprudencia y de la normativa de prevención del blanqueo ha abierto nuevas líneas de análisis jurídico que permiten estudiar la posible intervención de otros responsables cuando concurren incumplimientos relevantes de sus obligaciones legales.

Cada procedimiento exige un estudio detallado de la documentación bancaria, de la investigación policial y de las actuaciones practicadas durante la instrucción.

La importancia de una estrategia jurídica desde el inicio

Los procedimientos por estafa suelen ser complejos y combinan aspectos de Derecho Penal, responsabilidad civil y normativa financiera.

Una correcta estrategia procesal puede resultar determinante para identificar todas las posibles vías de reclamación y defender adecuadamente los intereses de la víctima.

En ESYA Legal analizamos cada caso de forma individualizada, estudiando no solo la actuación de los presuntos autores de la estafa, sino también cualquier circunstancia que pueda haber contribuido a la producción del daño.

¿Has sido víctima de una estafa?

Si has sufrido una estafa o necesitas asesoramiento jurídico sobre la posibilidad de reclamar las cantidades perdidas, en ESYA Legal podemos estudiar tu caso y valorar todas las posibles vías legales para la defensa de tus derechos.

Nuestro despacho, con sede en Granada, está especializado en Derecho Penal y en procedimientos complejos relacionados con estafas, delitos económicos y ciberdelincuencia.

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