Quebrantamiento de condena en violencia de género

Antonio Estella Aroza
21/11/2024

El quebrantamiento de condena en violencia de género es un delito grave que puede tener graves consecuencias para el infractor.

El delito de quebrantamiento de condena es uno de los aspectos más delicados en el ámbito de la violencia de género, ya que implica la violación de una medida cautelar que protege a la víctima.

Este tipo de conductas pueden desencadenar multas, penas de prisión e incluso la agravación de las sanciones previas impuestas al agresor.

En este artículo, analizaremos todo acerca del delito de quebrantamiento de condena en casos de violencia de género y órdenes de alejamiento.

ASPECTOS CLAVE:

  • El quebrantamiento de condena en violencia de género implica no respetar órdenes de alejamiento u otras medidas de protección dictadas por un juez.
  • Para que se considere quebrantamiento, debe existir una condena previa, conocimiento de la medida y la intención de no cumplirla.
  • Las consecuencias incluyen multas, penas de prisión y la posible agravación de las condenas previas, además de la ampliación de restricciones impuestas al agresor.

¿En qué consiste el quebrantamiento de condena en casos de violencia de género u órdenes de alejamiento?

El quebrantamiento de condena se refiere al incumplimiento de una sentencia dictada por un tribunal. En los casos de violencia de género, suele estar vinculado al incumplimiento de medidas como:

  • Órdenes de alejamiento
  • Restricción de comunicación
  • Cualquier otro mandato para proteger a la víctima

Las órdenes de alejamiento y el resto de medidas se imponen para evitar el contacto entre el agresor y la víctima, protegiendo así su integridad física y emocional.

Cuando una persona desobedece estas órdenes, se considera un quebrantamiento de condena y puede tener consecuencias graves.

Requisitos para que exista quebrantamiento de condena de una orden de alejamiento

Para que se considere que hay un delito de quebrantamiento de condena, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Condena o medida impuesta por un juez. La persona debe haber sido condenada por un juez o tener una medida de seguridad o cautelar impuesta, como una orden de alejamiento.
  2. Conocimiento de la medida. La persona debe haber sido notificada de la condena o medida y tener conocimiento de la misma.
  3. Voluntad de incumplir la medida. La persona debe tener la intención de no cumplir con la condena o medida de seguridad impuesta. Es decir, debe existir una intención clara o dolo.

Si no se cumplen alguno de estos supuestos, no estaríamos frente a un delito de quebrantamiento de condena.

¿Cuáles son las conductas que pueden considerarse quebrantamiento de condena?

El quebrantamiento de condena no se limita solo a acercarse a la víctima, sino que también abarca otros tipos de contacto prohibido:

  • Acercarse físicamente a la víctima a una distancia menor de la indicada en la orden de alejamiento.
  • Intentar contactar mediante otro medio de comunicación (llamadas telefónicas, mensajes de texto, redes sociales…)
  • Estar en lugares frecuentados por la víctima, como su lugar de trabajo, su hogar o sitios habituales de ocio.
  • Utilizar terceros para enviar mensajes. Contactar a la víctima a través de familiares, amigos o conocidos también se considera un quebrantamiento de la orden.

Es importante destacar que cualquier acción que implique una violación de los términos impuestos por el juez puede ser considerada como quebrantamiento de condena

¿Cuáles son las consecuencias de quebrantar una orden de alejamiento?

Las penas por quebrantamiento de condena dependen de las circunstancias específicas del caso y del riesgo al que se expone a la víctima. Las posibles sanciones incluyen:

  • Multas. En algunos casos, el quebrantamiento puede ser sancionado con multas económicas, dependiendo de la gravedad de la situación y de si hubo intención de causar daño.
  • Pena de prisión
    • En las situaciones normales de incumplimiento de medidas cautelares (antes de otro juicio) puede conllevar prisión de 6 a 12 meses.
  • Agravación de la condena. Si el quebrantamiento ocurre de manera reiterada o si se produce una situación de riesgo para la víctima, las penas pueden agravarse considerablemente, incluyendo mayores periodos de inhabilitación para acercarse a la víctima.

Además de las sanciones mencionadas, el incumplimiento de una orden de alejamiento también puede conllevar la ampliación del tiempo de la orden original, así como un aumento de las restricciones impuestas al agresor.

¿Qué pasa si la víctima consiente el acercamiento?

Muchas veces surge la duda de si el agresor podría acercarse a la víctima si esta última consiente el acercamiento.

Es fundamental entender que, aunque la víctima consienta, el quebrantamiento de la orden de alejamiento sigue siendo un delito.

La jurisprudencia ha dejado claro que las órdenes de alejamiento son dictadas por el juez para proteger la seguridad y el bienestar de la víctima.

El consentimiento de la víctima no exime al agresor de responsabilidad penal.

La orden es de obligado cumplimiento, y cualquier intento de acercamiento, con o sin el consentimiento de la víctima, se considerará un delito de quebrantamiento de condena.

En estos casos, tanto la víctima como el infractor podrían enfrentarse a consecuencias legales:

  • El infractor, por violar las medidas cautelares establecidas por un juez.
  • La víctima, que podría incluso perder las medidas de protección si se demuestra que está facilitando que se incumplan las mismas.

En algunas sentencias -en las que se ha probado que la víctima propició e incitó el acercamiento-, incluso se ha llegado a considerar a la víctima como coautora del delito de quebrantamiento de condena.

¿Qué ocurre en un encuentro fortuito o imprevisto?

Es posible que, a pesar de la existencia de una orden de alejamiento, el agresor y la víctima se encuentren de manera accidental.

En estos casos, es importante que el agresor se retire inmediatamente del lugar para evitar el quebrantamiento de la condena.

Un encuentro fortuito o imprevisto no siempre implica un quebrantamiento de condena, siempre y cuando el agresor demuestre:

  • Que no tuvo intención de acercarse a la víctima
  • Que tomó medidas inmediatas para evitar el contacto

En un encuentro accidental en el que no haya dolo, no se puede presumir que haya voluntad de cometer un delito y por lo tanto no sería quebrantamiento de condena

Sin embargo, si el agresor se queda en el lugar o intenta interactuar con la víctima, estaría incurriendo en un delito de quebrantamiento de condena.

Es crucial que, en caso de un encuentro imprevisto, tanto el agresor como la víctima actúen de manera responsable y respeten las disposiciones judiciales para evitar posibles consecuencias legales.

En estos casos, es fundamental contar con el respaldo de un abogado penalista, ya que un buen entendimiento legal podría marcar una diferencia significativa en el resultado.

Quebrantamientos de condena a través de la tecnología

Hoy en día, hay múltiples medios digitales que los agresores pueden utilizar para violar órdenes de alejamiento:

  • Envío de emails directos a la víctima
  • Redes sociales (Instagram, Facebook…)
  • Apps de mensajería (WhatsApp, Telegram…)

No obstante, también son herramientas que la justicia utiliza a la hora de reunir pruebas.

Enviar un mensaje a través de redes sociales como Facebook, WhatsApp o incluso publicar indirectas que la víctima pueda leer, pueden ser consideradas formas de quebrantar la condena.

Aunque el agresor intente justificarse alegando que no tenía intención de comunicarse directamente con la víctima, el contexto y la intención son elementos clave para determinar la infracción.

La jurisprudencia ha determinado que incluso acciones como dar “me gusta” a publicaciones de la víctima, enviar solicitudes de amistad o publicar mensajes en los que la víctima está etiquetada, pueden ser consideradas quebrantamientos.

La persona protegida no está obligada a desconectarse de sus redes sociales o evitar espacios digitales para cumplir con la medida cautelar, por lo que este tipo de conductas son difíciles de justificar ante un juez.

Por otro lado, la tecnología se puede volver en la contra del infractor:

  • El uso de servicios como el GPS y los registros de ubicación
  • La toma de capturas de pantalla por la víctima
  • Rastros dejados en plataformas digitales

Todas estas tecnologías han sido fundamentales en algunos casos para probar el quebrantamiento de las órdenes.

Los tribunales pueden utilizar estas pruebas para demostrar que el agresor se encontraba en lugares prohibidos o para probar que existió una comunicación no autorizada.

Es esencial entender que el entorno digital es tan real y vinculante como el entorno físico en lo que respecta a cumplir con las restricciones impuestas por la justicia.

Relación con la violencia de género

En el contexto de la violencia de género, las medidas de protección son esenciales para garantizar la seguridad de la víctima.

Cualquier intento del agresor por quebrantar estas medidas supone una violación directa de los derechos de la persona afectada y refuerza la situación de vulnerabilidad de la víctima.

El quebrantamiento de condena no solo constituye un delito contra la administración de justicia, sino que también es una evidencia de que el agresor no respeta las disposiciones judiciales ni la necesidad de protección de la víctima.

Por eso, las sanciones en estos casos son particularmente severas.

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