Todo sobre el delito de tráfico de drogas en España

Antonio Estella Aroza
17/10/2025

Te explicamos todo sobre el delito de tráfico de drogas en España con conductas típicas, consumo y tráfico, penas por sustancia y cantidad y posibles agravantes y atenuantes.

¿Qué conductas integran el delito de tráfico de drogas, cómo se distingue del consumo propio y qué penas, agravantes, atenuantes y defensas pueden aplicarse en tu caso?

El delito de tráfico de drogas castiga vender, transportar, almacenar, cultivar para distribuir o facilitar el consumo de sustancias prohibidas, así como la posesión con destino al tráfico. La pena depende del tipo de droga (grave daño o no), de la cantidad y pureza incautadas y de factores que pueden agravar (organización, uso de menores, armas) o atenuar (drogodependencia tratada, colaboración, dilaciones).

  • ¿Se trata de consumo propio o de tráfico?
  • ¿La cantidad alcanza notoria importancia?
  • ¿Es posible bajar la pena por “escasa entidad” o por estar en tratamiento?

ASPECTOS CLAVE:

  • La sustancia y el principio activo fijan el marco: 3–6 años (grave daño) o 1–3 años (no grave), con multa proporcional al valor.
  • Las agravantes (notoria importancia, organización, menores, armas) elevan uno o más grados; las atenuantes (adicción, confesión, colaboración, dilaciones) pueden reducirlo.

¿Qué es el delito de tráfico de drogas?

Se comete delito de tráfico de drogas cuando una persona vende, compra para revender, transporta, guarda, cultiva para distribuir o facilita el consumo de sustancias ilegales, o posee droga con intención de traficar (no solo consumir). El artículo 368 del Código Penal lo recoge de forma expresa.

Tráfico de drogas vs tenencia para consumo propio: diferencias clave

  • Consumo propio. Tenencia en cantidad razonable para uso personal, sin indicios de venta (balanzas, bolsitas, dinero fraccionado, chats de pedidos, documentos de contabilidad y reparto …).
  • Tráfico. Cantidades superiores a consumo y/o indicios de distribución. La intención se infiere por la cantidad, pureza, útiles de venta, dinero y el contexto. El art. 368 sanciona cuando hay fin de tráfico o facilitación del consumo, no la mera tenencia para uso propio.

¿Cuándo el cultivo o el “autocultivo” pasa a ser delito?

El cultivo es delito cuando no es para consumo propio y existe destino al tráfico o facilitación. Pasa a ser punible si excede el ámbito privado y se orienta a la distribución.

¿Existe “delito leve de tráfico de drogas”? 

No existe un “delito leve” específico. Lo que hay es un subtipo atenuado dentro del art. 368 para casos de escasa entidad (poca cantidad, circunstancias personales del autor, nulo beneficio, etc.), que permite bajar la pena un grado. No debe confundirse con faltas o delitos leves de otro tipo: aquí siempre se está ante delito.

¿Cuáles son los requisitos para que se produzca un delito de tráfico de drogas?

  • Conducta típica. Realizar actos de cultivo, elaboración, venta, distribución, transporte, almacenamiento o facilitar el consumo; también poseer droga con finalidad de traficar.
  • Objeto del delito. Que la sustancia sea droga tóxica, estupefaciente o psicotrópica (la pena varía según cause grave daño a la salud o no).
  • Finalidad de tráfico. Debe existir destino a terceros. Se infiere por indicios como balanzas, bolsitas, dinero fraccionado, chats de pedidos, libretas, vigilancia de compradores o cantidades incompatibles con consumo propio.
  • Elemento subjetivo (dolo). Conocer que se trata de una droga y querer realizar la conducta de tráfico o facilitar el consumo; no basta una mera tenencia inadvertida.
  • Ilicitud (falta de autorización). La actividad debe hacerse sin autorización sanitaria o científica; usos médicos o de investigación autorizados no son punibles.
  • Prueba y garantías. Debe acreditarse la naturaleza y pureza de la sustancia mediante análisis pericial, mantener la cadena de custodia y documentar legalmente registros e incautaciones; pruebas obtenidas sin garantías pueden anularse.
  • No es necesaria la venta efectiva. Es un delito de mera actividad: basta cultivar, transportar o facilitar con destino al tráfico; también cabe tentativa si se inicia la ejecución y se frustra por causas ajenas.
  • Límite con el consumo propio. La tenencia para uso personal, sin indicios de venta y en cantidad razonable, no es tráfico (aunque puede conllevar sanción administrativa si se porta en vía pública).
  • Cultivo y “autocultivo”. El autocultivo privado y para uso propio no es tráfico; si la escala, el montaje o los indicios apuntan a distribución, pasa a ser delito.
  • Circunstancias que agravan. Organización, notoria importancia de la cantidad, uso de menores, armas, violencia o tráfico en local abierto al público elevan la pena en uno o más grados.

Penas por delito de tráfico de drogas

Penas básicas y agravadas: Código Penal, delito de tráfico de drogas

El Código Penal castiga el tráfico de drogas con prisión y multa, ajustando la severidad según la sustancia, la cantidad, el papel del acusado y las circunstancias del caso.

Tipo básico

  • Sustancias que causan grave daño a la salud (p. ej., cocaína, heroína, anfetaminas): prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
  • Resto de sustancias (p. ej., cannabis y derivados): prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo.
  • Subtipo atenuado por “escasa entidad”. Si concurren factores que sitúan el hecho en la franja más leve (poca cantidad, rol marginal, ausencia de organización, nulo beneficio, drogodependencia en tratamiento, etc.), el juez puede imponer pena inferior en grado dentro del propio art. 368.

¿Qué significa “multa del tanto al duplo/triplo”?

La multa se calcula sobre el valor de mercado de la sustancia ocupada. “Tanto” equivale a ese valor; “duplo” es el doble y “triplo” el triple.

Ejemplo. Si el valor pericial de la droga es 5.000 €, una multa “del tanto al triplo” permite fijar entre 5.000 y 15.000 €.

Cómo se traduce “pena inferior/superior en grado”.

  • Si la pena es 3 a 6 años, inferior en grado pasa a 1 año y 6 meses a 3 años; superior en grado pasa a 6 a 9 años.
  • Si la pena es 1 a 3 años, inferior en grado pasa a 6 meses a 1 año y 6 meses; superior en grado pasa a 3 a 4 años y 6 meses.

Estas reglas ayudan a visualizar los rangos cuando el juez aplica atenuantes o agravantes legales.

Subtipos agravados

Cuando concurren circunstancias de mayor reproche, el art. 369 ordena elevar la pena un grado respecto al art. 368 y agravar la multa (puede llegar hasta el cuádruplo del valor). Entre las más habituales:

  • Notoria importancia. Cantidades que exceden ampliamente el menudeo (el umbral varía por sustancia según criterios periciales y doctrina).
  • Uso de menores o de personas especialmente vulnerables.
  • Tráfico en establecimientos abiertos al público o en entornos especialmente sensibles.
  • Intervención de autoridad/funcionario, empleo de violencia o armas o pertenencia a grupo con reparto de funciones.

Hiperagravación

Para supuestos especialmente graves ( jefes/administradores de organizaciones, utilización sistemática de menores, escala extrema del tráfico), el art. 370 permite subir uno o dos grados por encima del marco aplicable:

  • Desde 3–6 años puede saltar a 6–9 (un grado) o hasta 9–13 años y 6 meses (dos grados).
  • Desde 1–3 años puede escalar a 3–4 años y 6 meses (un grado) o 4 años y 6 meses–6 años y 9 meses (dos grados). 

Además, suelen endurecerse las multas y añadirse decomisos o inhabilitaciones.

Agravantes típicas: notoria importancia, organización, uso de menores, armas

  • Notoria importancia. Se aplica cuando la cantidad y pureza revelan un mercado más allá del menudeo. No hay cifra única en la ley: se valora el principio activo y el contexto (lotes múltiples, útiles de fraccionamiento, dinero fraccionado, flujo de compradores). En el caso de la marihuana podemos hablar de 10 kg.
  • Organización criminal. Si existe un grupo estructurado con reparto de funciones (proveedor, almacenista, transportista, vendedor), puede aplicarse el precepto específico de organización o grupo criminal, con marcos punitivos superiores y posibles inhabilitaciones o decomisos.
  • Uso de menores o condición de jefe. Emplear a menores o actuar como jefe/administrador de la red eleva el caso a supuestos especialmente graves, con subida de uno o dos grados.
  • Armas, violencia o local abierto al público. Portar armas, usar violencia o traficar en establecimientos abiertos incrementa el riesgo social y empuja la pena a rangos superiores.

Atenuantes y rebajas: drogodependencia, confesión, colaboración, dilaciones.

  • Drogodependencia. Debe estar vinculada al hecho y acreditarse con informes y tratamiento activo; puede facilitar escasa entidad, rebajar un grado u optar a suspensión especial condicionada al tratamiento.
  • Confesión. Debe ser pronta, veraz y útil; puede situar la pena en la mitad inferior o apoyar una conformidad con rebaja relevante.
  • Colaboración eficaz. Entrega de proveedores, rutas, depósitos o género, con impacto real en la investigación.
  • Dilaciones indebidas. Retrasos no atribuibles al acusado que exceden lo razonable, con posible rebaja.
  • Reparación del daño y atenuantes genéricas (arrebato, reparación del daño) ayudan a modular el rango hacia abajo.

Sustitución por expulsión para extranjeros: cuándo aplica

Si la persona condenada es extranjera, el tribunal puede sustituir la prisión por expulsión del territorio durante un tiempo determinado (con prohibición de regreso). Depende de la situación personal y de residencia, la gravedad y la política judicial del órgano. Conviene valorarlo desde el inicio porque condiciona la estrategia.

Sustancias prohibidas y su impacto en el delito de tráfico de drogas

El Código Penal distingue dos grandes grupos porque no todas las drogas tienen el mismo reproche penal. 

  • Si la sustancia causa grave daño a la salud (cocaína, heroína, metanfetamina, MDMA, LSD, etc.), el tipo básico parte de 3 a 6 años de prisión y multa más alta. 
  • Si se considera no grave (habitualmente cannabis y derivados), el marco baja a 1 a 3 años y multa menor.

Además de la “familia” de la droga, el juzgado valora cantidad y pureza: el laboratorio calcula el principio activo (no solo el peso bruto) y con ello se fija el valor económico para la multa y se gradúa la pena. Por eso, 50 gramos de cocaína (alta pureza) no se ponderan igual que 50 gramos de cannabis.

En paralelo, si el caso es de escasa entidad (poca cantidad, rol marginal, nulo beneficio, adicción en tratamiento…), puede aplicarse la pena inferior en grado; si concurren circunstancias de mayor reproche (local abierto, armas, menores, organización), la pena sube un grado o más.

Si una persona está investigada, conviene actuar de inmediato: reunir informes, justificantes y documentación de tratamiento y diseñar una estrategia desde el primer día. Puede contactar con los abogados penalistas de ESYA Legal para valorar opciones reales (rebajas de pena, suspensión o, si procede, expulsión) y evitar errores con alto coste.

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