El delito de alzamiento de bienes se produce cuando una persona oculta, vende o traspasa su patrimonio para evitar pagar una deuda. En otras palabras, el alzamiento de bienes significa actuar con engaño para aparentar insolvencia y perjudicar a los acreedores.
Nuestros abogados penalistas especializados en delitos económicos pueden ayudarte a entender cuándo una operación patrimonial puede ser considerada delito y cómo evitar consecuencias penales.
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ASPECTOS CLAVE:
- El alzamiento de bienes castiga a quien oculta o traspasa su patrimonio para evitar pagar deudas.
- Está regulado en el artículo 257 del Código Penal y puede conllevar penas de hasta 6 años de prisión.
- También se aplica a empresas o administradores que actúan con intención de defraudar a acreedores o Hacienda.
¿Qué es el alzamiento de bienes?
El delito de alzamiento de bienes se comete cuando una persona, sabiendo que tiene deudas o que se le reclama judicialmente el pago de una cantidad, oculta, vende o traspasa sus bienes para evitar que los acreedores puedan cobrarse. En términos sencillos, el alzamiento de bienes significa deshacerse del patrimonio para aparentar insolvencia y así impedir el cumplimiento de una obligación.
No se trata de deber dinero —que no es delito por sí mismo—, sino de actuar con engaño para no pagar lo que legalmente se debe. Por eso, aunque muchos lo confunden con una simple deuda impagada, el alzamiento de bienes implica una intención clara de perjudicar al acreedor.
En resumen: no es delito tener deudas, pero sí lo es intentar eludir el pago ocultando tus bienes o fingiendo no tener nada.
Alzamiento de bienes según el Código Penal
El artículo 257 del Código Penal establece que comete alzamiento de bienes quien, con ánimo de perjudicar a un acreedor, realiza actos de disposición patrimonial o genera una situación de insolvencia aparente o real.
Las penas previstas son:
- Prisión de 1 a 4 años.
- Multa de 12 a 24 meses.
Además, si la deuda afecta a Hacienda Pública, Seguridad Social o acreedores públicos, la pena puede llegar hasta 6 años de prisión, según el artículo 258 del mismo Código.
Qué bien jurídico protege
El delito de alzamiento de bienes protege el derecho de los acreedores a cobrar lo que se les debe, así como la confianza y la seguridad en las relaciones económicas.
La ley busca impedir que una persona se libre de sus obligaciones aprovechando vacíos legales o la confianza de otros.
En otras palabras, no se castiga la pobreza o la insolvencia, sino la mala fe: cuando alguien finge no tener recursos o los esconde a propósito para evitar pagar.
Requisitos del delito de alzamiento de bienes
Para que un juez considere que existe delito de alzamiento de bienes, no basta con que alguien tenga deudas o haya hecho operaciones con su patrimonio.
La ley exige tres requisitos fundamentales, que deben cumplirse todos para que haya responsabilidad penal: una deuda previa, un perjuicio real al acreedor y la intención clara de defraudar.
Deuda previa y perjuicio al acreedor
El primer requisito es que exista una deuda previa, vencida y exigible, es decir, que el acreedor tenga derecho legal a cobrarla.
El delito solo tiene sentido si el deudor ya sabe que debe pagar (por contrato, préstamo, sentencia, impago, etc.) y, aun así, hace algo para impedir ese cobro.
Además, debe haber un perjuicio real para el acreedor:
- Que no pueda ejecutar un embargo porque los bienes ya no están a nombre del deudor.
- Que el patrimonio se haya reducido de tal forma que el pago sea imposible.
Si no hay daño económico al acreedor, no puede hablarse de delito, aunque la conducta sea sospechosa.
Ocultación, venta o donación de bienes para evitar el pago
El segundo elemento es la acción concreta de alzamiento: cualquier acto que busque impedir el cobro o simular una insolvencia.
Las formas más habituales son:
- Vender o donar bienes a familiares o amigos antes de un embargo.
- Vaciar cuentas bancarias o transferir el dinero a terceros.
- Simular contratos o divorcios falsos para dividir el patrimonio.
- Crear sociedades pantalla o poner propiedades a nombre de otros.
El Código Penal no exige que el bien desaparezca físicamente, basta con que el acreedor no pueda acceder a él.
Por ejemplo, si el deudor pone su vivienda a nombre de un hijo justo antes de recibir una orden de embargo, podría considerarse delito.
Intención de defraudar: cuándo hay dolo penal
El tercer requisito es la intención de defraudar, también llamada dolo penal.
Debe demostrarse que el deudor actuó con mala fe, sabiendo que su conducta impediría el cobro.
No es lo mismo:
- Vender un bien por necesidad económica real, sin ocultarlo al acreedor.
- Que transferirlo para “ponerlo a salvo” y así evitar un embargo.
Si el deudor demuestra que no hubo intención de engañar, sino que las operaciones fueron legítimas y transparentes (por ejemplo, pagar otras deudas o mantener su negocio), no habrá delito penal, aunque pueda existir responsabilidad civil.
Penas por delito de alzamiento de bienes
Las penas por delito de alzamiento de bienes varían según la gravedad del caso, la cantidad defraudada y si el perjuicio afecta a particulares o a la Administración Pública.
El Código Penal (artículos 257 a 258 ter) diferencia entre el tipo básico, el agravado y las penas aplicables a empresas o personas jurídicas.
Tipo básico
El tipo básico del delito de alzamiento de bienes se aplica a quien, con intención de impedir el cobro de una deuda, oculte, transfiera o haga desaparecer su patrimonio.
- Pena de prisión: de 1 a 4 años.
- Multa: de 12 a 24 meses (la cuantía del mes se calcula según la capacidad económica del acusado).
Esta es la pena habitual cuando el deudor intenta evitar el pago a particulares o empresas sin implicar fondos públicos.
Ejemplo: Un empresario transfiere sus bienes a nombre de su pareja para evitar que sus acreedores embarguen su patrimonio.
Tipo agravado
Cuando el alzamiento afecta a fondos públicos, la ley lo considera más grave.
- Pena de prisión: de 1 a 6 años.
- Multa: de 12 a 24 meses o incluso superior si el perjuicio es elevado.
Ejemplos típicos:
- Empresarios que vacían sus cuentas para evitar pagar deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
- Ocultación de patrimonio durante un procedimiento de embargo público.
En estos supuestos, los jueces aplican el tipo agravado por el daño al interés general y la afectación a la Administración Pública.
Penas para personas jurídicas y empresas
Las personas jurídicas (empresas, sociedades o fundaciones) también pueden ser condenadas por alzamiento de bienes si el delito se cometió en su beneficio o con su conocimiento.
El artículo 258 ter del Código Penal prevé sanciones económicas y restricciones específicas:
- Multa de 2 a 5 años.
- Prohibición de contratar con el sector público o recibir subvenciones.
- Inhabilitación para realizar actividades económicas por un periodo determinado.
- En casos graves, disolución de la sociedad.
Esto significa que una empresa puede ser condenada incluso si fue su administrador o representante quien ejecutó el alzamiento.





