Sufrir un fraude financiero genera una vulnerabilidad inmediata, pero el perjuicio no tiene por qué ser definitivo.
Cuando los sistemas de vigilancia de una entidad fallan al no detectar operaciones inusuales o perfiles de riesgo sospechosos, la ley obliga al banco a responder por el daño causado.
En ESYA Legal, aplicamos una estrategia técnica que sitúa al banco en el centro de la responsabilidad, garantizando que el incumplimiento de sus protocolos de control se convierta en la llave para resarcir tu patrimonio.
- ¿Puede el banco eludir su responsabilidad si el estafador es insolvente o ha desaparecido?
- ¿Es suficiente con que el empleado del banco pregunte el motivo de la transferencia para que la entidad quede libre de culpa?
- ¿Por qué la vía penal es más efectiva que una reclamación amistosa ante el Servicio de Atención al Cliente?
ASPECTOS CLAVE:
- El banco debe responder con su patrimonio si el delito se facilitó por no vigilar adecuadamente sus propios reglamentos.
- Permitir operaciones de alto riesgo que rompen con el perfil habitual se considera una negligencia grave de la entidad.
- La ley obliga al banco a investigar la lógica económica de cualquier transacción inusual antes de ejecutarla.
¿Cuándo debe el banco indemnizarte si el estafador no tiene dinero?
En algunos delitos de estafa, el autor principal resulta ser insolvente.
Sin embargo, el perjuicio económico no tiene por qué ser definitivo para la víctima. La clave reside en identificar la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad financiera.
El banco tiene una posición de garante sobre los fondos de sus clientes. Si el delito se comete aprovechando la estructura bancaria y la entidad no aplicó los controles de vigilancia exigidos, esta debe responder con su propio patrimonio para resarcir el daño.
La responsabilidad civil subsidiaria del banco
El éxito de una reclamación penal en 2026 reside en el artículo 120.3 del Código Penal. Este precepto establece que las entidades son responsables de los delitos cometidos en sus establecimientos (o a través de sus plataformas digitales) cuando sus empleados o directivos han infringido los reglamentos de control.
En la práctica, esto significa que los bancos devuelven el dinero estafado si se demuestra que hubo una falta de vigilancia, esto es, un incumplimiento normativo.
Bajo esta vía, te devuelve el dinero el banco si te estafan siempre que se acredite que la entidad no fue lo suficientemente diligente para frenar la operativa delictiva.
La responsabilidad del banco como facilitador involuntario de la estafa
Para que un juez dicte que en caso de estafa el banco devuelve el dinero, es fundamental demostrar el “nexo causal”.
El banco se convierte en la pieza necesaria del fraude cuando:
- Ignora señales de alarma: por ejemplo, cuando permite transferencias por importes que rompen totalmente con tu perfil habitual.
- Falla en la identificación: cuando permite la apertura de cuentas con identidades dudosas (las llamadas “mulas bancarias”) donde termina tu dinero.
- Controles insuficientes: cuando la seguridad es tan débil que los bancos te devuelven el dinero si te estafan porque sus sistemas no detectaron un patrón de fraude que era evidente para un profesional.
En definitiva, si te estafan el banco te devuelve el dinero porque la ley entiende que la entidad tiene una posición de control superior a la del cliente y, si ese control falla, la responsabilidad de la pérdida debe recaer sobre quien debía vigilar el sistema.
¿Por qué el banco no frenó la estafa?
Cuando un banco permite la salida de fondos ante una operativa claramente sospechosa, está incurriendo en una falta de diligencia que lo señala directamente como responsable civil subsidiario.
Cuándo el banco debe frenar una operación
La normativa vigente obliga a los bancos a aplicar medidas de diligencia reforzada siempre que concurran circunstancias inusuales o indicios de riesgo. En casos de estafa, esto implica que la entidad no puede ser un mero ejecutor de órdenes.
- Identificación de operativas inusuales: el banco debe detectar transferencias que, por su cuantía o destinatarios, supongan una ruptura drástica con el comportamiento histórico del cliente.
- Señales de alarma ignoradas: el envío de importes elevados a beneficiarios desconocidos y con conceptos genéricos constituye una señal de alerta que obliga legalmente a extremar las precauciones.
- Inexistencia de protocolos efectivos: si el banco permite la salida sistemática de capital durante meses sin activar estas medidas reforzadas, demuestra una inefectividad de sus sistemas de control por la cual debe responder judicialmente.
Por qué la entidad debe verificar tus movimientos
Un punto determinante en la estrategia penal es demostrar que el banco omitió su deber de obtener información adicional sobre el propósito de las operaciones.
La profesionalidad exigible a una entidad financiera en 2026 no se limita a realizar preguntas superficiales en ventanilla.
- Examen especial de la operación: los sujetos obligados deben examinar y documentar la lógica económica de cualquier transacción que no tenga una justificación clara.
- Insuficiencia de las respuestas: si las explicaciones dadas por el cliente son inverosímiles o ilógicas para un profesional del sector, el banco no puede aceptar la justificación sin más; debe profundizar en la investigación para evitar el fraude.
- Responsabilidad por omisión: el Tribunal Supremo establece que basta la existencia de datos que permitan sospechar de una operativa anómala para que surja el deber de realizar un examen profundo. La omisión de esta indagación constituye la falta de diligencia necesaria para condenar a la entidad a reparar el daño causado.
¿Cuál es el camino más efectivo para recuperar tus fondos?
Cuando se produce un fraude bancario, muchos usuarios limitan sus acciones a la vía administrativa o amistosa, presentando quejas ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) o el Banco de España.
Sin embargo, en casos de estafas complejas, estas vías suelen ser insuficientes porque el banco a menudo se escuda en la supuesta negligencia del cliente.
La vía penal, por el contrario, permite abordar el problema desde la responsabilidad civil subsidiaria. Mientras que la reclamación amistosa busca un acuerdo voluntario, el proceso penal permite sentar a la entidad en el banquillo para que un juez la obligue a indemnizar a la víctima si se demuestra que sus sistemas de control fallaron.
Cómo personarse en el juzgado para señalar a la entidad bancaria
Para que el banco responda por el capital sustraído, no basta con interponer una denuncia genérica, sino que es fundamental personarse como acusación particular en las diligencias previas del juzgado de instrucción.
Esta personación permite a tu defensa solicitar formalmente que se llame a la entidad bancaria al procedimiento en calidad de responsable civil subsidiario.
El momento idóneo para realizar este movimiento es durante la fase de instrucción, una vez que se han tomado las declaraciones pertinentes y se han analizado los movimientos bancarios.





