Cantidades de droga: ¿cuándo se considera delito en 2026?

Antonio Estella Aroza

Enfrentarse a una acusación por sustancias estupefacientes genera una incertidumbre inmediata: ¿cuándo se considera que la cantidad de droga es delito?

En España, la ley distingue claramente entre el consumo propio y el tráfico, pero la frontera entre una sanción administrativa y una pena de prisión depende de límites técnicos muy precisos establecidos para 2026. 

Ante estas situaciones, contar con abogados especializados en tráfico de drogas es fundamental para garantizar una defensa sólida.

  • ¿Sabes a partir de qué cantidad exacta se presume que tienes intención de traficar?
  • ¿Te pueden acusar de tráfico si superas el acopio de cinco días aunque la droga sea solo para ti?
  • ¿Te pueden condenar por tráfico si compartes droga con amigos en un lugar privado? 

ASPECTOS CLAVE:

  • Tener básculas, dosis preparadas o mucho efectivo anula tu defensa de autoconsumo.
  • El consumo en la calle no es delito, pero las multas pueden alcanzar los 30.000 euros.
  • Para el éxtasis el límite es de 1,4 g y para las anfetaminas el máximo se fija en solo 0,9.

¿Cuál es la cantidad mínima de droga para ser delito?

Determinar la cantidad mínima de droga para ser delito depende fundamentalmente de si la sustancia está destinada al consumo propio o a la comercialización

En España, la posesión para el autoconsumo no constituye un delito penal, aunque puede derivar en sanciones administrativas si ocurre en la vía pública. 

Sin embargo, se incurre en un delito de tráfico de drogas por cantidades cuando la sustancia supera el acopio necesario para el consumo de cinco días, según el criterio del Instituto Nacional de Toxicología.

Superar este umbral orientativo hace que la justicia presuma un “ánimo de traficar”, lo que puede acarrear penas de prisión de entre 3 y 10 años, además de multas económicas y antecedentes penales.

Tabla actualizada de cantidades de droga para delito en 2026

Para entender cuándo la cantidad de droga es delito, es imprescindible conocer los límites establecidos para las sustancias más comunes. A continuación, presentamos las cantidades de droga consideradas delito según el umbral de autoconsumo:

DrogaCantidad mínima para presumir delito (tráfico)
Marihuana100 gramos
Hachís25 gramos (resina) 
Cocaína7,5 gramos 
Heroína3 gramos
Éxtasis (MDMA)1,4 gramos
Anfetaminas0,9 gramos
LSD3 miligramos

Diferencia entre posesión para consumo propio y tráfico de drogas

En el ordenamiento jurídico español, no toda posesión de sustancias estupefacientes deriva en una responsabilidad penal. La clave del delito de tráfico de drogas y las cantidades reside en la distinción entre el consumo propio y la promoción del consumo ajeno:

  • Posesión para autoconsumo: poseer sustancias para el disfrute personal no se considera delito, aunque si la tenencia o el consumo ocurren en lugares públicos, puede suponer una infracción administrativa con multas de entre 601 y 30.000 euros.
  • Diferencia con el tráfico: para que exista un delito de tráfico de drogas por cantidades, debe acreditarse que la sustancia está destinada a ser comercializada, distribuida o facilitada a terceros.
  • Ánimo de traficar: la justicia analiza tanto la cantidad de droga para ser delito como otros indicios, tales como el hallazgo de la droga fraccionada en dosis o la posesión de material de pesaje.

¿Cómo se calcula el acopio medio para el consumo personal?

Para determinar a partir de qué cantidad de droga es delito, la jurisprudencia del Tribunal Supremo utiliza el criterio del “acopio medio”. Este cálculo se basa en las directrices del Instituto Nacional de Toxicología:

  • El criterio de los cinco días: se considera que la cantidad destinada al autoconsumo es aquella que un adicto o consumidor habitual necesita para cubrir sus necesidades durante un periodo de cinco días.
  • Dosis medias diarias: para fijar este límite, se toma como referencia el consumo diario estimado de cada sustancia. Por ejemplo, en el caso de la cocaína, se calcula una media de 1,5 gramos diarios.
  • Seguridad jurídica: este baremo orientativo permite unificar criterios judiciales para decidir cuándo la cantidad de droga es delito de tráfico o simple posesión.

Cómo defender la posesión para consumo propio si superas los límites

Es posible alegar que la sustancia intervenida es para uso personal aunque se excedan los baremos orientativos, ya que la determinación del delito no es automática por el peso incautado. 

Para que una defensa sea efectiva y se pueda desvirtuar la presunción de tráfico, el tribunal realiza una evaluación detallada de diversos factores:

  • Acreditación de la adicción: demostrar que el investigado es un consumidor habitual o padece una adicción severa es crucial para justificar un acopio de sustancias superior al estándar.
  • Capacidad adquisitiva: se analiza si el valor de la droga en el mercado corresponde con los ingresos legítimos y la situación económica del acusado.
  • Ausencia de indicios de venta: para que la defensa de autoconsumo sea creíble, no deben hallarse en el lugar instrumentos típicos del tráfico, como básculas de precisión, envoltorios fraccionados o grandes cantidades de dinero en efectivo sin justificar.
  • Actitud y lugar: el lugar de la ocupación y la actitud del sujeto en el momento de la detención son elementos que el tribunal utiliza para inferir la finalidad de la posesión

Requisitos para que el consumo compartido no sea considerado delito

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido la “doctrina del consumo compartido” para despenalizar ciertas conductas que, aun implicando a varias personas, no ponen en riesgo la salud pública. 

Para que esta excepción sea aplicable, deben cumplirse estrictamente los siguientes requisitos:

  1. Consumidores adictos o habituales: todos los participantes deben ser consumidores previos para evitar que el acto sirva para iniciar a terceras personas en el consumo.
  2. Lugar cerrado y privado: el consumo debe realizarse en un espacio no accesible al público para evitar la promoción o exhibición de la sustancia.
  3. Grupo reducido y determinado: los asistentes deben ser personas identificables y con una relación previa, descartando grupos indeterminados o abiertos.
  4. Consumo inmediato: la cantidad de droga debe ser pequeña y destinada exclusivamente a ser consumida en ese acto único, sin permitir el acopio para varios días.

Es importante destacar que cualquier intercambio de dinero o venta entre los miembros del grupo anula esta doctrina y convierte la conducta en un delito de tráfico de drogas.

La diferencia entre una sanción económica y la prisión depende de la cantidad incautada y de los indicios de venta. 

Si superas los baremos de toxicología, necesitas acreditar tu condición de consumidor para evitar una condena por tráfico de drogas.

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