El arraigo por formación ha cambiado ¿cuáles son las novedades? 

Antonio Estella Aroza
20/12/2024

Descubre todos los detalles del arraigo socioformativo para la residencia legal en España, contemplado en el borrador del Reglamento de Extranjería 2024.

La reciente reforma del Reglamento de Extranjería en España, aprobada en noviembre de 2024, ha introducido cambios significativos en las vías para la obtención de autorizaciones de residencia para extranjeros.

Uno de los aspectos más destacados es la transformación del arraigo por formación. No solo ha cambiado de nombre, pasando a denominarse arraigo socioformativo, sino que introduce ciertas características que afectan a los solicitantes de la residencia legal en España.

Arraigo por Formación: características y requisitos

El arraigo por formación, introducido en 2022, permitía a los extranjeros que hubieran residido en España de forma continuada durante al menos 2 años obtener una autorización de residencia temporal de 12 meses. Este permiso está condicionado a la matriculación en una formación reglada para el empleo, con el objetivo de facilitar la integración laboral del solicitante tras la finalización del curso.

Los requisitos principales para acceder al arraigo por formación incluyen:

  • Residencia continuada: acreditar una permanencia ininterrumpida en España de al menos dos años.
  • Ausencia de antecedentes penales: no contar con antecedentes en España ni en los países de residencia anteriores.
  • Compromiso de formación: presentar una matrícula en un curso de formación para el empleo.

Sin embargo, esta autorización no permite al titular trabajar durante su vigencia, lo que limitaba las oportunidades de integración laboral inmediata.

Transición al Arraigo Socioformativo: novedades introducidas

Con la reforma del Reglamento de Extranjería en noviembre de 2024, el arraigo por formación ha sido reemplazado por el arraigo socioformativo, que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025.

Las principales novedades del arraigo socioformativo son:

  • Compatibilidad con el trabajo. A diferencia de su predecesor, esta autorización permite trabajar por cuenta ajena hasta un máximo de 30 horas semanales, con una remuneración mínima equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o al salario establecido en el convenio aplicable, proporcional a la jornada trabajada.
  • Informe de integración social. Se requiere la presentación de un informe que acredite la integración social del solicitante, emitido por la comunidad autónoma correspondiente. Este requisito no estaba presente en el arraigo por formación.
  • Flexibilidad en la matrícula. El solicitante puede presentar la solicitud estando ya matriculado o comprometerse a realizar la formación en un plazo determinado tras la concesión de la autorización.

Es importante destacar que, aunque la reforma del Reglamento de Extranjería se aprobó en noviembre de 2024, las nuevas disposiciones relativas al arraigo socioformativo entrarán en vigor el 20 de mayo de 2025.

Por lo tanto, las solicitudes presentadas antes de esa fecha se regirán por la normativa vigente en el momento de su presentación, salvo que el solicitante solicite expresamente la aplicación de las nuevas disposiciones y cumpla con los requisitos establecidos.

Diferencias entre el arraigo por formación y el arraigo socioformativo

Como hemos visto, el nuevo Reglamento ha reformado algunos requisitos que deben cumplir las personas extranjeras que quieran solicitar su residencia legal en España. A continuación, se detallan las diferencias clave entre el arraigo por formación y el arraigo socioformativo:

  • Permiso de trabajo. El arraigo por formación no permitía trabajar durante su vigencia, mientras que el arraigo socioformativo sí lo permite, hasta un máximo de 30 horas semanales.
  • Informe de integración social. Este documento es un requisito nuevo en el arraigo socioformativo, no exigido anteriormente.
  • Procedimiento de matrícula. El arraigo socioformativo ofrece mayor flexibilidad en cuanto al momento de la matrícula en la formación, permitiendo al solicitante comprometerse, estar matriculado o estar cursando ya la formación. 

La posibilidad de trabajar durante la vigencia de la autorización facilita la integración laboral y social, proporcionando medios de sustento mientras se adquieren nuevas competencias.

Aunque la exigencia del informe de integración social puede suponer barreras para los solicitantes, sí que refuerza el compromiso del mismo con la sociedad española, asegurando una adaptación más efectiva al entorno cultural y laboral del país.

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